lunes, 29 de diciembre de 2014

ASSESSORIA LEGAL



Estrangeria:
RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR.
RENOVACIÓN



La renovación de las autorizaciones de residencia por reagrupación deberá solicitarse en el plazo de sesenta días naturales antes de su expiración. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido. 

Para la renovación de una autorización de residencia por reagrupación familiar, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
  • Que tanto el reagrupante como el reagrupado sean titulares de una autorización de residencia en vigor o se halle dentro del plazo de los 90 días naturales posteriores a la caducidad de ésta.
  • Que se mantenga el vínculo familiar o de parentesco o la existencia de la unión de hecho en que se fundamentó la concesión de la autorización a renovar.
  • Que el reagrupado carezca de antecedentes penales en España.
  • Tener asistencia sanitaria.
  • Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
  • Que el reagrupante cuente con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, en una cantidad que represente el 100% del del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Se podrán computar los ingresos provenientes del sistema de asistencia social.
  • Disponer de vivienda adecuada.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
La solicitud deberá cumplimentarse en modelo oficial (EX-02), por duplicado y firmado por el reagrupado, y se presentará la documentación siguiente (original y copia):
  • Pasaporte completo en vigor o título de viaje o cédula de inscripción del reagrupado y del reagrupante.
  • En su caso, documentación acreditativa de la vigencia del matrimonio o de la relación análoga a la conyugal.
  • Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.
  • En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores a su cargo que estén en edad de escolarización obligatoria.
  • Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
  • En su caso, documentación que acredite que concurren razones humanitarias que justifiquen la minoración de los ingresos exigibles.
  • Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada.
  • En caso de no acreditar el cumplimiento de algún requisito podrá aportar Informe positivo de la Comunidad Autónoma de residencia en el que conste el esfuerzo de integración del extranjero.
Las solicitudes de renovación de los familiares reagrupados se presentarán y se tramitarán conjuntamente con la del reagrupante. 

La autorización de residencia que le corresponde al reagrupado tendrá la misma vigencia que la que le corresponda al reagrupante.

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