viernes, 11 de abril de 2014

ASSESSORIA LEGAL




Estrangeria: 
Salidas voluntarias y prohibiciones de salida  
DEVOLUCIONES



No será necesario un expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros que se hallen en alguno de los siguientes supuestos:
  1. Los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España, tanto si fue adoptada por las autoridades españolas como por las de alguno de los Estados con los que España tenga suscrito convenio en ese sentido.
  2. Los que pretendan entrar irregularmente en el país. Se considerarán incluidos, a estos efectos, a los extranjeros que sean interceptados en la frontera o en sus inmediaciones.
El extranjero respecto del cual se sigan trámites para adoptar una resolución de devolución tendrá derecho a la asistencia jurídica, así como a la asistencia de intérprete, que serán gratuitas en el caso de que carezca de recursos económicos suficientes.
Cuando la devolución no se pudiera ejecutar en el plazo de setenta y dos horas, se solicitará de la autoridad judicial la medida de internamiento prevista para los expedientes de expulsión

PLAZO DE PROHIBICIÓN DE ENTRADA
La ejecución de la devolución conllevará el nuevo inicio del cómputo del plazo de prohibición de entrada contravenida, cuando se hubiese adoptado en virtud de una resolución de expulsión dictada por las autoridades españolas. 

SUSPENSIÓN DE LA DEVOLUCIÓN
Aun cuando se haya adoptado una resolución de devolución, ésta no podrá llevarse a cabo y quedará en suspenso su ejecución cuando:
  • Se trate de mujeres embarazadas y la medida pueda suponer un riesgo para la gestación o para la salud de la madre; o se trate de personas enfermas y la medida pueda suponer un riesgo para su salud.
  • Se formalice una solicitud de protección internacional, hasta que se resuelva sobre la misma o ésta no sea admitida. La admisión a trámite de la solicitud de protección internacional llevará aparejada la autorización de entrada y la permanencia provisional del solicitante.
PRESCRIPCIÓN
El plazo de prescripción de la resolución de devolución será de cinco años si se hubiera contravenido la prohibición de entrada tras decretarse una expulsión anterior y de dos años si se hubiera acordado como consecuencia de la entrada irregular en territorio español. La prescripción se aplicará de oficio por los órganos competentes. 

El plazo de prescripción de la resolución de devolución no empezará a contar hasta que haya transcurrido el período de prohibición de entrada reiniciado o hasta que transcurra el período de prohibición de entrada determinado en la resolución de devolución.

 

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