lunes, 7 de julio de 2014

ASSESSORIA LEGAL




Estrangeria: 
Estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado
PROCEDIMIENTO Y PRÓRROGA


 
El extranjero que pretenda ser autorizado a una estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado deberá presentarse personalmente en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida. Si se trata de estudiante menor de edad, podrán solicitar la autorización sus padres, tutores o representante debidamente acreditado.

La oficina consular requerirá resolución de la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad sobre la autorización de estancia. Si la resolución es favorable, la misión diplomática u oficina consular resolverá y expedirá el visado. La duración de éste será igual al periodo de estancia autorizado, salvo que la estancia tuviera una duración superior a seis meses. En este caso el extranjero deberá solicitar personalmente la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero en el plazo de un mes desde la entrada efectiva en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

Los extranjeros que dispongan de la correspondiente autorización de estancia por estudios, investigación o formación, prácticas no laborales o servicios de voluntariado podrán ser autorizados a realizar actividades laborales en instituciones públicas o entidades privadas, siempre que la actividad sea compatible con la realización de los estudios, actividades o prácticas, y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.


Prórroga
La autorización de estancia podrá prorrogarse anualmente cuando el interesado acredite que sigue reuniendo los requisitos necesarios para una estancia por estudios o por la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España.

En su caso, habrá de acreditar igualmente que ha superado las pruebas o requisitos pertinentes para la continuidad de sus estudios o que la investigación desarrollada por el extranjero progresa o continuar con las prácticas no laborales o los servicios de voluntariado. Este requisito podrá acreditarse a través de la realización de estudios o investigaciones en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, en el marco de programas temporales promovidos por la propia Unión.

La prórroga deberá solicitarse durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización presentando, en cualquier registro público y dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia de desarrollo de la actividad, la siguiente documentación (original y copia):
  1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-00) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad.
  2. Pasaporte completo o título de viaje en vigor.
  3. Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
  4. En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  5. Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  6. Documentación acreditativa de reunir los requisitos específicos respecto de la actividad para cuya realización fue autorizado a permanecer en España.
  7. En su caso, documentación acreditativa de haber superado las pruebas y continuar con los estudios, la investigación o formación, las prácticas no laborales o el servicio de voluntariado.
 

Nota importante: todo documento público extranjero no comunitario deberá ser previamente legalizado y, en caso necesario, deberá estar traducido al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Para obtener información a este respecto, puede consultar la hoja informativa de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

La presentación de la solicitud en el plazo citado prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los 90 días naturales posteriores a la caducidad de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.

En el plazo de un mes desde la notificación, el extranjero deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía  de la provincia donde tenga fijado su domicilio.
 

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