lunes, 15 de diciembre de 2014

ASSESSORIA LEGAL



Estrangeria:
RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR.
CONCESIÓN 

 
En el supuesto de que se cumpla con los requisitos establecidos para la reagrupación familiar, el órgano competente resolverá, en el plazo de cuarenta y cinco días, la solicitud de la autorización de residencia por reagrupación, y se suspenderá la eficacia de la autorización hasta la expedición del visado y la posterior entrada en España de su titular. 

En el supuesto de familiares de residentes de larga duración-UE, titulares de una tarjeta azul-UE o beneficiarios del régimen especial de investigadores, en otro Estado miembro de la Unión Europea en el que la familia ya esté constituida, la eficacia de la autorización estará condicionada a la efectiva entrada del familiar en territorio nacional, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización. 

Recogido el visado, el familiar reagrupado deberá entrar en el territorio español durante el plazo de vigencia de aquél, que en ningún caso será superior a tres meses.  

El reagrupado en el plazo de un mes desde su entrada en España o, en su caso, desde la notificación de la concesión de la autorización, deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, acompañados por su representante) la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. 

Cuando el reagrupante sea titular de una autorización de residencia temporal, la vigencia de la autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de la entrada del familiar en España. 

Cuando el reagrupante tenga la condición de residente de larga duración o de residencia de larga duración-UE en España, la vigencia de la primera autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la fecha de validez de la Tarjeta de Identidad de Extranjero de que sea titular el reagrupante en el momento de la entrada del familiar en España. La posterior autorización de residencia del reagrupado será de larga duración. 

La autorización de residencia por reagrupación familiar del cónyuge, la pareja de hecho o el hijo reagrupado,  mayor de edad laboral, habilitará a su titular a trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo.

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