lunes, 9 de julio de 2012

Assessoria Legal

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Parejas de Hecho.
Indemnización por ruptura de la relación







Indemnización por ruptura de la relación

Sólo se establecerá este tipo de indemnización en los supuestos en los que la relación de hecho ha terminado por culpa de uno de los convivientes y concurriendo circuntancias tales como la violencia o el engaño.

También será necesario que la ruptura de la unión haya causado un perjuicio a la persona que solicita la indemnización.

Siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales así como de las particularidades que puede presentar el caso concreto.


Fuente: ¡Abogado



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