lunes, 21 de julio de 2014

ASSESSORIA LEGAL




Estrangeria: 
Estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado
FAMILIARES DEL TITULAR DE UNA AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS



 
Los familiares de extranjeros que hayan solicitado un visado de estudios o se encuentren en España provistos de una autorización de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, podrán solicitar los correspondientes visados de estancia para entrar y permanecer legalmente en España, sin que se exija un período previo de estancia al extranjero titular del visado de estudios.

El término familiar se entenderá referido, a estos efectos, al cónyuge, pareja de hecho, e hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

Los dotados del visado de estancia como familiares podrán permanecer legalmente en territorio español durante el mismo período y con idéntica situación que el titular de la autorización principal. Su permanencia estará en todo caso vinculada a la situación de estancia del titular de la autorización principal.

Si su estancia fuera superior a seis meses, deberán solicitar la correspondiente Tarjeta de Identidad Extranjero en el plazo de un mes desde su entrada en España.

Los familiares no podrán obtener la autorización para la realización de actividades lucrativas.

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