sábado, 27 de diciembre de 2014

Colaboraciones


Conferencia del Maestro Carlos Meza Viveros 
en la Universidad de Barcelona: 
“Derecho a la libertad de expresión y 
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar” 


Guadalupe Milagros Lucio García es abogada colegiada 
y Doctoranda en Derecho y Ciencia Política por la Universidad de Barcelona. 
Es la autora del presente Artículo y fotografías. 



"El pasado viernes 19 de diciembre tuvo lugar en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona la conferencia “Derecho a la libertad de expresión y derecho al honor, a la intimidad personal y familiar” a cargo del Mtro. Carlos Meza Viveros catedrático de la Universidad Autónoma de Puebla y presentada por la Dra. Laura Huici Sancho, Adjunta al Vicedecanato de investigación y relaciones internacionales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona

Además de su extensa trayectoria como conferenciante y valor activo en la política de las últimas décadas, el mexicano Carlos Meza ha compaginado sus diversas actividades y es abogado postulante. Centró su exposición, a partir de sus experiencias como litigante, realizando valiosas aportaciones acerca de asuntos como la colisión entre dos derechos fundamentales, esto es, por un lado, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y, por otro lado, el derecho a la libertad de expresión, en la jurisprudencia emanada tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

En el caso de la libertad de expresión merecen especial mención sus aportaciones sobre el "sistema dual de protección", según el cual los límites de la libertad de expresión cuando afectan al derecho al honor, son más amplios si la crítica se refiere a personas que, por dedicarse a actividades públicas o por el rol que desempeñan en una sociedad democrática, están expuestas a un control más riguroso de sus actividades y manifestaciones que los particulares, es decir, aquellas otras personas que carecen de proyección pública alguna.  
En un sistema inspirado en los valores democráticos, la sujeción a esa crítica es inseparable de todo cargo de relevancia pública. Sin embargo, este principio puede verse afectado si lo expresado puede considerarse discriminatorio o trasciende al ámbito de la familia de la persona con proyección pública. En estos casos, la libertad de expresión debe supeditarse al derecho al honor de la persona dado que, en ningún caso, cabe justificar un discurso discriminatorio ni tampoco extender la condición pública a personas que, en realidad, carecen de ella. 

Su conferencia resultó muy interesante habida cuenta que jurídicamente se pueden establecer ciertos paralelismos entre las leyes españolas y mexicanas, así como en la jurisprudencia de los respectivos Tribunales sobre cuestiones similares". 




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